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En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ ORDINARIO COM 26094/2017

02/12/2020

Link a la página web de la demandante: http://aduc.org.ar/wpl/index.php/2020/10/07/en-asociacion-por-la-defensa-de-usuarios-y-consumidores-c-san-cristobal-sociedad-mutual-de-seguros-generales-s-ordinario-com-26094-2017-2/

Se hace saber que en ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ORDINARIO COM 26094/2017, causa iniciada el 7/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial

grupo afectado que en estos autos la actora reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado se compone de “clientes de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES que revistan la condición de consumidores finales a los que se les hubiere enviado información de los productos (facturas, pólizas) por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante”.

Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes: Dra. Raquel Mercante (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin en Segunda Instancia.                                                                          .

Link a la página web de la demandante: http://aduc.org.ar/wpl/index.php/2020/10/07/en-asociacion-por-la-defensa-de-usuarios-y-consumidores-c-san-cristobal-sociedad-mutual-de-seguros-generales-s-ordinario-com-26094-2017-2/

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